Desde que deje el ayuntamiento, he procurado
intervenir y comentar lo menos posible cualquier asunto relacionado con el mismo,
no obstante, en esta ocasión me ha parecido buena idea informar de la noticia
publicada en el BOP de Avila, relacionada con dos ordenanzas municipales sobre
el abastecimiento de agua potable en el municipio.
Una de ellas es la Ordenanza Reguladora del
Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, que supongo será una especie de
reglamento regulador de este servicio por parte del ayuntamiento.
La otra es la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable. O sea, donde se
establecen las tasas que hay que pagar al ayuntamiento, por la prestación del
servicio de agua potable.
Si transcurridos 30 días no han sido
presentadas reclamaciones, quedaran aprobadas de forma definitiva y después serán
publicadas íntegramente en el Boletín de Avila.
Cepeda la Mora, junto con Hoyos del Espino,
son posiblemente los dos únicos pueblos que no cobran a los vecinos por prestar
el servicio de agua potable domiciliario, pero también es verdad que este
servicio, genera una serie de gastos que hasta ahora asumían los ayuntamientos,
que en el caso de Cepeda la Mora son entre otros: reparaciones en la red de
suministro, reparaciones en la red de alcantarillado, electricidad,
mantenimiento del depósito y azud, clorado…
lo cual hace que este servicio sea deficitario para el ayuntamiento. No
obstante, si los ayuntamientos pueden asumir el coste generado por este
servicio, sin generar déficit
presupuestario, lo más lógico sería que sigan dándolo de forma gratuita.
Pero, según establece la ley 27/2013 de 27 de
diciembre sobre Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local,
que modifica en gran parte la ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen
Local, dice lo siguiente:
El artículo 25 queda redactado como sigue:
1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal
en los términos previstos en este artículo.
2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las
siguientes materias:
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento
de aguas residuales.
4. La Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el
ejercicio de los servicios delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter
general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión
municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos
pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de
incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas,
o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante
podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en
sustitución del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante
los órganos competentes de la Administración delegante.
De modo que cualquier entidad local que tenga
atribuidas competencias deficitarias, dichas competencias deberán ser asumidas
por el la administración que la delegó. Tal es el caso de Cepeda la Mora en lo
que se refiere a la distribución de agua potable en el municipio.