En realidad los lobos nunca se marcharon de este pueblo. Desgraciadamente
en los últimos años la historia de Cepeda de la Mora está ligada con la
presencia de los lobos en su término municipal. Las historias de lobos que de
niños nos contaban nuestros abuelos en torno al fuego, han dejado de ser
historias para convertirse en realidad. Desde los últimos días de enero,
previos a la manifestación habida en Valladolid el día 8 de febrero, no se habían
vuelto a producir ataques de lobos hasta la pasada madrugada del día 28 de
abril, matando una ternera del ganadero Jesus Garcia. No debió transcurrir
mucho tiempo desde la muerte del animal hasta su localización, de modo que al
no estar mordida por otras alimañas ni buitres y presentar el rabo mutilado y
las partes traseras como el culo y las tetas mordidas y alobadadas, los ganaderos pronto dedujeron que habían sido los lobos los
causantes de su muerte, hecho que certifico el guarda jurado de Castilla y León
cuando vino a reconocer a la res. El animal tenia 2 meses por eso es dificil de valorar su precio actual, no asi el lucro cesante que estaria en torno a los 600€ una vez vendida en el otoño.
domingo, 29 de abril de 2012
domingo, 22 de abril de 2012
Limpieza de solares
La
Ley de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y
León en sus artículos 106 1 b) y 319 b), respectivamente, contemplan la
facultad del Ayuntamiento de dar órdenes de ejecución que obligarán, a los
propietarios de bienes inmuebles, a la limpieza y vallado de solares. El
incumplimiento de dichas ordenes de ejecución faculta al Ayuntamiento para
proceder a su ejecución subsidiaria, o para imponer multas coercitivas, hasta
un máximo de 10 sucesivas.
La
situación de abandono que, en muchos casos, los propietarios mantienen sus
inmuebles, obliga a sus convecinos a soportar riesgos en su salud y seguridad
además de suponer un deterioro paisajístico y urbano. Esta situación puede
agravarse mucho de ocasionarse un incendio en algún solar que pudiera
perjudicar a las viviendas con las que linda y a las personas que las habitan.
Los
propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, realizando cuantas tareas de limpieza y reparación
se requieran; en todo caso, los propietarios de solares deberán proceder a una
limpieza al año como mínimo durante los meses de marzo a junio, debiendo estos
encontrarse limpios sin ningún tipo de escombros, hierba, zarza o maleza etc.,
que puedan originar un incendio en época estival.
Un
solar requerirá tareas de limpieza o mantenimiento cuando en el se aprecie:
a) La existencia en el solar de
vegetación capaz de hacer anidar en el mismo cantidad considerable de insectos
parásitos, roedores o cualquier otro animal capaz de causar molestias a los
vecinos.
b) Que el solar desprenda malos
olores, perceptibles desde los inmuebles o calles colindantes.
c) La existencia de restos
orgánicos y no orgánicos que atente a la seguridad, salubridad u ornato
público.
d) Que contenga acumulación de
aguas residuales pluviales; o bien que produzca humedades en los inmuebles
colindantes.
e) Que el vallado existente se
encuentre en mal estado, generando un riesgo a los vecinos o transeúntes, o
bien que requiera una reparación o reposición de su revestimiento.
Se ruega encarecidamente a la
población se tenga en cuenta lo aquí señalado, así como el cumplimiento de la
normativa reguladora en materia de urbanismo.
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