En entrada anterior en este blog,
de fecha 16/07/2016, informaba de la aprobación inicial por parte del pleno municipal
de las ordenanzas municipales sobre el abastecimiento de agua potable y su posterior
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto íntegro de ambas
ordenanzas ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia los días 24
y 25 de agosto de 2016. En la primera de ellas sobre la fiscalidad reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, estable las siguientes tarifas: Derechos de conexión por
vivienda, local o inmueble 150€ y 18€ año como cuota de servicio mínimo por vivienda.
La ley emitida por el PP sobre Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local de 27 de diciembre de 2013, en uno
de sus artículos, viene a decir; si una administración local, un municipio, está gestionando una competencia deficitaria,
o bien subsana este defecto o en caso contrario la competencia pasaría a ser
gestionada por la entidad delegante. Su aplicación tiene sentido en ayuntamientos
con presupuestos deficitarios, pero no, en los ayuntamientos saneados y sin déficit.
En cuanto a la otra ordenanza
sobre la Regulación del Servicio deAbastecimiento de Agua Potable, tiene como objeto la regulación de la
prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que prestará el
Ayuntamiento de Cepeda la Mora en la modalidad de gestión directa sin órgano
especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento
procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter
permanente y a un coste razonable.
Para conocer el estado del agua de Cepeda la Mora
Para conocer el estado del agua de Cepeda la Mora